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lunes, 7 de octubre de 2019

Quieren disminuir la PTU en el pago provisional 2020

En el paquete económico presentado el pasado 8 de septiembre a la Cámara de Diputados, se propone modificar el numeral 14, fracción II de la LISR, el cual considera la disminución de forma directa de la PTU pagada en la determinación del impuesto mensual.
Consecuentemente, de ser aprobado tal cambio, a partir del 2020, la PTU pagada dejaría de aplicarse como estímulo fiscal para formar parte de la propia determinación del impuesto.
Para aplicar la disminución por este concepto se limita al contribuyente a llevarla hasta la utilidad fiscal que se calcule en cada pago provisional.











lunes, 6 de agosto de 2018

CANCELAR CFDI

Tipo de Comprobante E
El SAT asigno la letra E para los CFDI de egresos, esto identificara que el tipo de comprobante que se está emitiendo es de Egresos y que se trata entonces de una Nota de Crédito.

Clave de producto o servicio 84111506 en devoluciones, descuentos y bonificaciones
Si se otorga a los clientes algún tipo de descuento o bonificación en la adquisición de algún producto o servicio, incluso cuando se realice la devolución de mercancía, la clave de producto o servicio debe de ser:

84111506 – Servicios de Facturación
Esto de acuerdo con las guías de emisión del SAT y a lo que ha expuesto en diferentes foros.

¿Porque utilizar esta clave en lugar de la clave del producto o servicio?
Es la pregunta que todos nos hacemos cuando estamos emitiendo un CFDI de egresos (nota de crédito), pero para que nos demos una idea de porque pasa esto, te comento que no es el único documento al que el SAT predefine la clave de producto o servicio.

Queda a consideración de cada contribuyente el poner la clave 84111506 en las notas de crédito por devolución de mercancías.

Estos son algunos de los CFDI más comunes a los que el SAT le ha predefinido la clave de producto y servicio:

CFDI de Nominas: 84111505 – Servicios de contabilidad de sueldos y salarios
CFDI de recepción de pagos: 84111506 – Servicios de Facturación
CFDI Global: 01010101 – No existe en el catálogo
CFDI por Anticipos: 84111506 – Servicios de Facturación
En el caso de descuentos y bonificaciones podría ser entendible que se utilice solo la clave 84111506, pero en el caso de devolución de mercancía no se sabe porque el SAT en sus ejemplos no pone la clave del producto o servicio devuelto.

Tipo de Relación para los CFDI de Egresos (nota de crédito)
Si se tratara de descuentos o bonificaciones, se utilizará el tipo de relación 01 No de Crédito de los documentos relacionados.

En dado caso de que se devuelvan mercancías, se llenará el campo con el valor 03 Devolución de mercancía sobre facturas o traslados previos.

UUID del CFDI Relacionado
Ya que se defina en el CFDI que existe relación con otro documento, se deberá ingresar el UUID del CFDI emitido con anterioridad.

**Nuestro sistema de facturación MI Contador, se encuentra listo para emitirlos.**


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martes, 12 de septiembre de 2017

8 cambios de la nueva factura electrónica

El Servicio de Administración Tributaria ya puso a disposición del público la factura versión 3.3, misma que será obligatoria a partir del 1 de diciembre. Para que no lo dejes al último, te explicamos cuáles son las principales modificaciones.
Así funcionará la nueva factura del SAT
El 1 de julio entró en vigor el nuevo formato de la factura electrónica versión 3.3, la cual cambia respecto de la versión 3.2 en su componente técnico para mejorar la calidad de la información, con lo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) fiscalizará de una manera más fácil a todos los contribuyentes.

El SAT explica que la factura es la fuente de información para integrar las declaraciones anuales y agilizar el proceso de facturación, así como vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

Aunque la nueva factura entró en vigor el pasado 1 de julio, puedes continuar emitiendo facturas en la versión 3.2 hasta el 30 de noviembre, pero los expertos recomiendan no esperar hasta el último momento para comenzar a emitir facturas con los cambios, lo mejor es iniciar desde ahora.

A continuación te presentamos una lista con los cambios que debes saber de la nueva factura electrónica.

1. Nuevos tipos de comprobantes
Uno de los cambios son los diferentes tipos de comprobante. Ingreso, egreso y traslado, son tres tipos de factura que se emiten actualmente.

Sin embargo, a partir de la actualización del Anexo 20 se integra un comprobante de recepción de pagos y un comprobante de nómina.

*Ingreso: se emiten por los ingresos que obtienen los contribuyentes

*Egreso: amparan devoluciones, descuentos y bonificaciones

*Traslado: 
sirven para acreditar la propiedad de las mercancías en traslado

*Recepción de pagos: facilitar la conciliación de las facturas contra sus pagos

*Nómina: se emite por los pagos realizados por concepto de remuneraciones de sueldos, salarios y asimilados a estos. Es una especie de una factura de egresos

2. Reglas de validación

Las modificaciones en las reglas permiten tener información más confiable y de mejor calidad para evitar que el emisor cometa errores. Es muy común que al emitir una factura existan erratas en el RFC lo que genera problemas.

Con la nueva factura se validará el RFC de la factura, de tal suerte que si al momento de expedirla se captura mal la información, la factura será rechazada.

En este cambio hay preocupación de algunos contribuyentes en el sentido de que piensen que el SAT no los va a dejar facturar. Lo que se hará es corregir de origen un error y evitar que el cliente regrese meses después a pedir modificación y cancelación de facturas.

3. Registro de impuestos y descuentos
Los impuestos se registran de manera global lo que no permite identificar qué gravámenes le aplican a cada uno de los conceptos registrados en el comprobante.

En la nueva versión, estos registros de impuestos se van a realizar a nivel de concepto, es decir, en cada concepto se identificará la base de impuesto (ISR, IVA, IEPS) así como el tipo de factor, que puede ser a través de una tasa o cuota o si está exento de algún impuesto y el importe de impuesto calculado.

También se validará que cada uno de los impuestos que se incorporen coincida con los datos que se incluyen en el catálogo de impuestos.

Sobre los descuentos, éstos se integrarán por cada uno de los conceptos registrados dentro del comprobante, y se tendrá que ubicar al producto o servicio en la división correspondiente, seguido de categoría, clase y subclase.

4. Complemento de recepción de pagos
Se trata de un elemento completamente nuevo en la factura electrónica. Este tipo de comprobante se emitirá cuando se realice el pago de una factura en parcialidades o de manera diferida.

La factura de recepción de pagos podrá emitirse por cada pago recibido o todos los del mes, siempre y cuando correspondan a un mismo receptor.

Si al momento de la emisión de la factura te realizan el pago total del producto o servicio, se registrará la forma de pago y no será necesario emitir la factura de recepción de pagos.
5. Uso del CFDI

Cuando se expidan los comprobantes fiscales se le preguntará al receptor qué uso le dará al comprobante; en él se detallará la clave conforme los catálogos.

Si el receptor le da un uso diferente al comprobante del cual se registró inicialmente, no va a ser motivo de cancelación del mismo y no va a afectar la deducción y acreditación de impuestos.

6. Confirmación
Se incluye un campo denominado ‘Confirmación’, mismo que se da a través de una clave que se le pedirá al proveedor de certificación cuando al emitir la factura, el monto total rebase lo establecido en el catálogo de tipo de comprobante.

Si cuando se emita la factura el monto rebasa ese límite, se pedirá un folio de confirmación al proveedor y se incluirá en el comprobante respectivo.

Las cantidades ya están actualizadas en el catálogo de tipo de comprobante. Se estableció un monto máximo de 100 millones de pesos y aplica para comprobantes de ingreso, egreso y recepción de pagos.

La confirmación también aplicará cuando los tipos de cambio son demasiado bajos o altos en relación al valor del mercado cambiario.

7. Clave del producto o servicio y una unidad de medida estandarizada
En la nueva factura se deberá registrar la clave del producto o servicio de acuerdo al catálogo publicado en el sitio web del SAT, mismo que está estandarizado internacionalmente. Para mayor facilidad, en el sitio sat.gob.mx/factura encontrarás un archivo que contiene las claves que corresponden al producto o servicio.

Por ejemplo, si vendes donas de chocolate, en los catálogos encontrarás toda la información necesaria para clasificar ese producto de forma específica.

8. Catálogos para la captura de otros datos
Para estandarizar toda la información se armaron los catálogos que sirven al contribuyente para que no esté pensando qué clave poner en espacios como lugar. Por ejemplo, no se tendrá que elegir entre llenar la factura con Ciudad de México o CDMX o Distrito Federal; ahora hay un catálogo que permite ubicar un estado o un municipio y fijar una clave.



Es muy importante que recuerdes los plazos. Podrás emitir facturas en la versión actual 3.2 hasta el 30 de noviembre. Las facturas emitidas a partir del 1 de diciembre sólo serán válidas en la versión 3.3 y el formato será obligatorio.

jueves, 16 de marzo de 2017

Aspectos legales que debes considerar antes de contratar un trabajador

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ContafiscancunMx




Cada empleado que sea contratado debe acompletar su expediente para porderlo archivar en RRHH de la empresa y de esa manera en el memento que se requiera se puede consultal o hacer uso de la Información.
Documentos para Expediente de RRHH:
* Solicitud de Empleo / Curriculum
* IFE/INE.
* Acta de Nac
* CURP
* NSS (IMSS) (en documento para evitar errores)
* Comprobante de domicilio
* Constancia de Estudios
* Aviso de Retención del Infonavit
* RFC
* Examen Médico
* Cartas de Recomendación.

* Tipo de Sangre

Antes de contratar un trabajador.
  1. Edad. Es importante saber la edad del futuro trabajador, ya que si es menor de 16 años, la relación de trabajo se regirá por condiciones especiales. Por ejemplo: la jornada no podrá exceder de 6 horas diarias.
  2. Posibilidad de embarazo. Si la futura empleada se embaraza, estará incapacitada y, por tanto, no laborará 85 días. Si la empleada se encuentra embarazada al momento de contratarla, el patrón corre el riesgo de tener que pagarle su salario durante los 85 días de incapacidad. Esta parte es algo delicada pero hay que dejar pasar para estar conciente y planear en base a tiempo y factor.
  3. Tiempo que laboró en trabajos anteriores. Cada vez que concluye una relación laboral, existe la posibilidad de que el trabajador presente una demanda laboral. Si sus relaciones de trabajo anteriores han sido de corta duración, es muy probable que ésta también lo sea.
  4. Motivo por el cual terminó la relación de trabajo. Normalmente el comportamiento del trabajador es muy similar, si culminó en malos términos con su anterior patrón, es muy probable que vuelva a ocurrir lo mismo.
  5. Nombres de las empresas en las que trabajó anteriormente. Saber en dónde ha prestado sus servicios el trabajador le dará más luz respecto a su experiencia y capacidad.
  6. A cuánto ascienden sus gastos mensuales. Si el sueldo ofrecido no es suficiente para el trabajador, no desempeñará sus funciones con buena actitud y estará en búsqueda de nuevas oportunidades, lo cual propiciará que la relación obrero-patronal culmine y por ello el entable una demanda laboral.
  7. Carta de antecedentes no penales. Con esto se sabrá si el trabajador ha sido sancionado o ha purgado una condena.
En nuestra vida cotidiana nos alimentamos bien e ingerimos vitaminas para tratar de prevenir enfermedades o, cuando menos, enfermaros lo menos posible; en materia laboral es igual, para cuidar el patrimonio hay que tomar ciertas precauciones. Aquí te mencionamos 7 útiles acciones previas a la contratación:
  1. Pedirle referencias personales y laborales. Siempre es importante saber cómo es el futuro trabajador tanto en el ámbito personal como en el laboral.
  2. Firmar el contrato de trabajo. Éste servirá para acreditar, entre otras cosa, la fecha en la que inició la relación obrero-patronal.
  3. Aplicar exámenes psicométricos. Los cuales servirán para determinar si la persona es la idónea para el puesto que se oferta.
  4. Documentación requerida para el trabajador extranjero. Si el futuro trabajador es extranjero, pedirle el documento migratorio que acredite su legal estancia en el país.
  5. Realizar llamadas telefónicas a las empresas en donde laboró el trabajador. Es importante confirmar la información proporcionada por el trabajador, solicitar referencias, conocer las opiniones que tienen de él sus anteriores patrones, así como saber si presentó alguna demanda laboral en contra de su anterior patrón.
  6. Pedirle un certificado médico. Conocer el estado de salud del futuro trabajador así como la probabilidad de que sufra algún accidente o enfermedad.
  7. Aplicarle una entrevista en la cual le realice las preguntas recomendadas. Al entrevistar al futuro trabajador podrá percibir sus reacciones y determinar si es probable que entable, más adelante, una demanda legal. Parte de Estracto HHG..
  8. No hay texto alternativo automático disponible.

miércoles, 8 de marzo de 2017

Catálogos emitidos por el SAT que estarán vigentes en 2017.



Descarga Aquí.zip


Catálogos que estarán vigentes en 2017, aportaciones de compañeros colegas de la profesión que suben al internet para compartir el conocimiento sin fin de lucro.


martes, 10 de enero de 2017

¿Qué es la UMA?

La Unidad de medida y actualización conocida también por sus siglas como UMA nace como medida de desindexación del salario mínimo.

La primera propuesta se encuentra en el diario oficial de la federación el 28 de enero de 2016 y publican lo siguiente:
  • Con fundamento en el artículo 26 apartado B último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, y 23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, corresponde al Instituto calcular el valor de la Unidad de Medida y Actualización y publicar el mismo en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se da a conocer lo siguiente:El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país.
El INEGI también presenta una definición para la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a la cual describe como la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. (INEGI, 2017)

Importante es ahora conocer el valor que tiene este unidad para poder hacer correctamente los cálculos de las obligaciones relacionadas con los procesos de administración de empleados dentro de las empresas.
Para iniciar se debe conocer cómo determinar el valor de la UMA. En el artículo 4, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2016 se explica que el valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI, de conformidad con el siguiente método:
  1. El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.
  2. El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la UMA por 30.4.
  3. El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la UMA por 12.
Para el año 2016, los valores publicados fueron:
AñoDiarioMensualAnual
2016$ 73.04$ 2,220.42$ 26,645.04
El valor diario se publicará en enero de cada año por el INEGI, según el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2016, el cual dice: "El INEGI publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año y entrará en vigor dichos valores el 1o. de febrero de dicho año.
Para el año 2017, los valores a utilizar son:
AñoDiarioMensualAnual
    
2017$75.49$2,294.90$27,538.80
El impacto en los créditos INFONAVIT, se puede entender en el siguiente link para descargar de CONTAFISCANCUN del portal
Hasta el momento el IMSS no ha determinado una postura en el uso de la UMA, por lo que se siguen considerando las veces salario mínimo para el cálculo de las cuotas.



lunes, 26 de diciembre de 2016

Cancelar un CFDI solo a través de Buzón Tributario

A partir de 2017 los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet se cancelarán a través del Buzón Tributario, el emisor deberá de solicitar al receptor la aprobación o rechazo de la cancelación de su Factura Electrónica.
Si el receptor no contesta en 72 horas, se considerará como un CFDI cancelado sin aceptación de receptor.
App MiContador Sureste

Uso del Buzón Tributario para Cancelar las Facturas Electrónicas

A continuación, dejamos la regla que establece el procedimiento con el cual se podrá solicitar la autorización de la cancelación de un Comprobantes Fiscales Digitales por Internet al receptor:
Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI
2.7.1.38. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario.
El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.
El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.
Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, se tendrá que contar con buzón tributario.
CFF 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto

Qué pasa si el receptor no contesta

En un inicio los receptores que se les envíe la solicitud de cancelación no contestaran a las 72 horas o simplemente no contestan. Para ello se creó la regla 2.7.1.39 en la recién publicada Resolución Miscelánea Fiscal 2017:
Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
2.7.1.39. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
b) Por concepto de nómina.
c) Por concepto de egresos.
d) Por concepto de traslado.
e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
g) Que amparen retenciones e información de pagos.
h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
j) Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.
CFF 29, 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2017 2.7.1.24., 2.7.1.26.

Prórroga para la Cancelación de CFDI

Cuando se dio a conocer esta iniciativa en el paquete económico fiscal para 2017, se propuso que iniciara vigor el 1ro de mayo de 2017. Esto con el fin de dar oportunidad a los contribuyentes de adaptar sus sistemas y procesos.
Para el día 23 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, la cual incluye las reglas anteriormente mencionadas y en el artículo transitorio. Encontramos que darán 2 meses más para iniciar con el proceso de cancelación a través del Buzón Tributario:
Trigésimo Sexto. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, en relación con las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1 de julio de 2017.

Conclusión:

Esto sin duda va a generar mayor carga administrativa al departamento de facturación de las empresas. A continuación, les dejo algunas de las tareas que se crearán a partir de que entre en vigor esta obligación:
  • El Contador tendrá que estar al pendiente de los avisos del Buzón Tributario y remitir las solicitudes de cancelación al departamento correspondiente.
  • El Departamento de facturación deberá  hacerle llegar al Contador la información de los comprobantes que necesiten cancelar, para que el Contador envíe las solicitudes desde el Buzón Tributario.
  • Se deberá estar al pendiente de que el receptor del CFDI a cancelar contesta o no en un lapso de 72 horas.
  • En dado caso de que pasen las 72 horas sin respuesta por parte del receptor, deben de recabar la información necesaria para considerar el “CFDI Cancelado Sin Aceptación del Receptor.
  • Tienes alguna otra nueva tarea para el contribuyente? Coméntanos que piensas y contribuye a la Cultura Contable en México…
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viernes, 9 de diciembre de 2016

Ahora el SAT quiere saber que vas a hacer con la factura que solicitaste

Ahora el SAT quiere saber que vas a hacer con la factura que solicitaste, se trata de un nuevo requisito obligatorio para la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.
En el CFDI en su versión 3.3 a partir de 2017, se debe asignar la clave del uso que dará a esta factura el receptor del CFDI.

Catálogo de uso de comprobantes

Los comprobantes ahora tendrán el concepto de “UsoCFDI” el cual contendrá alguna de las siguientes claves:

G01Adquisición de mercancías
G02Devoluciones, descuentos o bonificaciones
G03Gastos en general
I01Construcciones
I02Mobiliario y equipo de oficina por inversiones
I03Equipo de transporte
I04Equipo de computo y accesorios
I05Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental
I06Comunicaciones telefónicas
I07Comunicaciones satelitales
I08Otra maquinaria y equipo
D01Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
D02Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
D03Gastos funerales.
D04Donativos.
D05Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación).
D06Aportaciones voluntarias al SAR.
D07Primas por seguros de gastos médicos.
D08Gastos de transportación escolar obligatoria.
D09Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones.
D10Pagos por servicios educativos (colegiaturas)
P01Por definir

Uso por tipo de Persona (física o moral)

El valor que se registre en este atributo debe aplicar para el tipo de persona del receptor, es decir, si el RFC tiene longitud de 12 posiciones, debe ser de persona moral y si tiene longitud de 13 posiciones debe ser de persona física.
Por ejemplo: Las deducciones personales como pago de colegiaturas, honorarios médicos, intereses reales efectivamente pagados, etc. No los podrá poner una Persona Moral y una Persona Física si.

martes, 29 de noviembre de 2016

CFDI´s se modernizan en 2017

CFDI´s se modernizan en 2017

25-nov-2016


La facturación electrónica en el 2017 se modernizará en tres fases: CFDI nómina, Comercio Exterior y complemento de recepción de pagos, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El administrador de Servicios Tributarios al Contribuyente, Pedro López Bernal, explicó que los cambios se realizarán gradualmente. El CFDI de nómina a partir del primero de enero del 2017 tendrá que cumplir con los cambios para que sean deducibles los salarios.

La parte de Comercio Exterior se tendrá al final del primer trimestre y la parte recepción de pagos para la recepción de pagos en junio, detalló el funcionario de la administración tributaria.

La información del CFDI de nómina deberá ser enviado al prestador de servicios para ser verificada que tienen la información correcta. En agosto de 2015, indicó que 573 mil patrones generaron nómina CFDI y 4.5 por ciento con un Registro Federal de Contribuyente (RFC) erróneo. “No tenemos información de que sean utilizados para evasión o pertenezcan a empresas fantasma”.

Al subir la información regresa información al validar el RFC con una I, inválida, V, valida y con EI, estructura incorrecta.

La actualización del CFDI de nómina para 2017 ofrece la posibilidad de registrar otros pagos que recibe el trabajador que no son parte de la nómina, pago en acciones o títulos, viáticos, etc. 

El administrador de Servicios Tributarios al Contribuyente, López Bernal, especificó que uno de los objetivos es tener una mejor fiscalización en el pago de la nómina y cómo se le paga a los empleados, es decir, a través de terceros con lo que se “podrá tener más información de las famosas empresas “outsourceras”. 

Además, indicó que los nuevos catálogos que tiene la actualización para el año entrante cuentan con una homologación de acuerdo a estándares internacionales. Un ejemplo es Aguascalientes que se abrevia AGU no AGS como se acostumbra actualmente, Ciudad de México, DIF, etc. “Estos catálogos serán base para los cambios en factura electrónica y contabilidad electrónica”, adelantó el funcionario del SAT. 

Recuerde que el próximo 29 de Noviembre en el WTC de la Ciudad de México se realizará la 
Expo Feria Nómina Digital 2017 en la que resolverán y mostrarán casos para ejemplificar las dudas de los contribuyentes.